Detalle sentencia TC/0277/18

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Publicación: Jueves 23 de Agosto , 2018 / 04:31 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2017-0013

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de España sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos”, suscrito el dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017). 

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad. Control preventivo de constitucionalidad: Competencia (Arts. 6 y 185. 2 Constitución; Arts. 9, 55 y 56 LOTCPC). Control preventivo de constitucionalidad: derivación lógica del principio de supremacía constitucional (Art. 6 Constitución). Recepción del derecho internacional (Art. 26.1 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: mecanismo para garantizar la supremacía nacional. Control preventivo de constitucionalidad: Pacta sunt servanda: obligan al Estado a cumplir de buena fe lo pactado (Art. 26 Convención de Viena) (TC/0037/12). Control preventivo de constitucionalidad: Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de España sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos. Control preventivo de constitucionalidad: libertad de tránsito de los nacionales de las partes contratantes (Art. 46 Constitución; TC/0126/15). libertad de tránsito: Tiene como finalidad garantizar el libre tránsito entre los ciudadanos de ambos Estados. Control preventivo de constitucionalidad: Principio de soberanía y Principio de no intervención (Art. 3 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: sometimiento al ordenamiento jurídico interno (Art. 220 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: no restringe el derecho de cualquiera de las partes a denegar, revocar o acortar la estadía de nacionales de la otra parte de conformidad con la legislación interna de las partes. Control preventivo de constitucionalidad: Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de España sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos. No contradice la constitución. Control preventivo de constitucionalidad: conforme con la constitución.

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23/08/2018
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