Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Marinely Medina Núñez contra la Resolución núm. 01055/2020 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia del once (11) de diciembre del año dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 227 Constitución; art. 53 LOTCPC). Plazo: treinta (30) días francos y calendarios (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando se alegue una vulneración a un derecho fundamental. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la violación no es imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano jurisdiccional (TC/0014/17 y TC/0274/19). Caducidad: configuración (TC/0285/19). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Beard Marcos, Bonelly Vega, Castellanos Khoury y Gil.