Detalle sentencia TC/0272/24

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Publicación: Jueves 15 de Agosto , 2024 / 10:08 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0019

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Mercedes Francisca Hernández Monegro contra la Sentencia núm. 0030-03-2023-SSEN-00128, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Escritos de defensa: extemporáneos (art. 98 LOTCPC; TC/0147/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Juez de amparo: no debió inadmitir la acción por la existencia de otra vía judicial efectiva (art. 70.1 LOTCPC). Acción de amparo: vía judicial efectiva para tutelar los derechos alegadamente vulnerados. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Pensión: debió ser concedida automáticamente al fallecido, pues cumplía con los requisitos legales (art. 1 Ley 379-81). Administración pública: vulneración de los derechos adquiridos por el fallecido. Administración pública: vulneración de los derechos de la cónyuge superviviente. Derecho a la seguridad social: vulneración. Personas de la tercera edad: protección reforzada (TC/0405/16). Tribunal Constitucional: fija astreinte en favor de la accionante (TC/0438/17). Tribunal Constitucional: ordena a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones y al Ministerio de Hacienda otorgar la pensión por sobrevivencia a la accionante. Acción de amparo: admite y acoge.

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16/08/2024
tc-0272-24-tc-05-2024-0019.pdf
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