Detalle sentencia TC/0272/19

Compartir:
Publicación: Jueves 08 de Agosto , 2019 / 06:48 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0147

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad comercial Inversiones La
Querencia, S.A. contra la Sentencia núm. 374, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 227 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: criterio de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: criterio de admisibilidad cuando se alega la violación de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos (TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Test de la debida motivación: requerimientos para su cabal cumplimiento (TC/0009/13). Reapertura de debates: el rigor de la motivación es mayor cuando se ordena que cuando se rechaza. Debida motivación: no se configura una violación. Tribunal Constitucional: no puede aplicar un criterio distinto a criterios anteriores sin dar motivos razonables que justifiquen el cambio (TC/0094/13). Suprema Corte de Justicia: no les corresponde el examen de documentos para la solicitud de reapertura de debates. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se configura una violación a los precedentes constitucionales. Omisión de estatuir: no se configura una violación. Alegada indefensión y limitación al acceso a la justicia: no se configura una violación. Principio de congruencia: no se configura una violación. Derecho de igualdad: no se configura una violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza. Voto particular: magistrados Vásquez Samuel y Castellanos Pizano.

Mostrar PDF en otra pestaña
08/08/2019
tc-0272-19.pdf
401.53 KB