Detalle sentencia TC/0271/19

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Publicación: Jueves 08 de Agosto , 2019 / 06:45 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0068

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la empresa Comas, S.A. y el señor Julio César Berroa Espaillat contra la Sentencia núm. 266, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo: Plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: admisibilidad (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Criterios de admisibilidad (TC/0123/18; TC/0195/13; TC/0606/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: principios de oficiosidad y supletoriedad: aplicación (arts. 7.11, 7.12, 7.13 LOTCPC). Principio de vinculatoriedad: Derecho procesal constitucional comparado: sentencias de unificación (Corte Constitucional de Colombia). Sentencias de unificación: finalidad. Sentencias de unificación: doctrina que se justifica cuando dentro de la jurisprudencia del tribunal constitucional se observan aplicaciones divergentes de un precedente (TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos se encuentran satisfechos (art. 53.3 a y b LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: aplicación de normas legales no puede asumirse como una acción violatoria de derechos fundamentales (TC/0057/12; TC/0039/15; TC/0514/15; TC/0489/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 53.3.c LOTCPC. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Acosta de los Santos, Beard Marcos y Castellanos Pizano.

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08/08/2019
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