Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Freddi Antonio Gómez López contra la Sentencia núm. 273 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del treinta y uno (31) de enero del año dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 227 Constitución; art. 53 LOTCPC). Plazo: treinta (30) días francos y calendarios (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Extemporaneidad: se configura. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.