Detalle sentencia TC/0267/19

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Publicación: Miércoles 07 de Agosto , 2019 / 05:06 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0089

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la señora Leiny Yolanda Rosario Solís contra la Sentencia núm. 792, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia. (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal solo se debe dictar una sentencia. (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo: franco y calendario (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Requisitos de admisibilidad: se encuentran satisfechos (art. 53.3 LOTCPC; TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción de naturaleza abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: derecho a recurrir: no se configura una violación (art. 69 Constitución). Garantías de los derechos fundamentales; tutela judicial efectiva y debido proceso (arts. 68 y 69 Constitución; TC/0052/18; TC/0011/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: obtención de las pruebas obtenidas no conforme a la ley (art. 69.8 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: deber de motivación (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Motivación. motivación: vulneración (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury, Gómez Ramírez, Castellanos Pizano y Valera Montero.

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07/08/2019
tc-0267-19.pdf
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