Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Procuraduría Regional de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega contra la Sentencia núm. 212-2022-SSEN-00091 dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el veintiocho (28) de junio del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0406/14). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Juez de amparo: omisión de estatuir sobre las conclusiones presentadas. Test de la debida motivación: se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Traslados de personas privadas de libertad: autoridades competentes para ordenarlo (art. 115 Ley 113-21). Traslados de personas privadas de libertad: regulación legal (arts. 116 y 117 Ley 113-21). Juez de ejecución: le corresponde regular el traslado de una persona contra quien se dictó una medida de coerción (arts. 115 Ley 113-21; 74 y 437 CPP). Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales: no tenía la facultad para ordenar el traslado del ciudadano. Administración: actuación arbitraria. Principio de legalidad: correlación entre la actuación administración y su habilitación legislativa (TC/0267/15). Principio de legalidad: vulneración (art. 138 Constitución). Derechos fundamentales: se configura su vulneración. Acción de amparo: admite y acoge. Astreinte: se impone en favor del accionante. Voto particular concurrente: Ferreira y Estévez Lavandier.