Detalle sentencia TC/0263/23

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Publicación: Jueves 18 de Mayo , 2023 / 05:13 P. M.

Referencia: TC-07-2022-0017

Relativos: a) al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Vega contra la Sentencia núm. 212-2020-SSEN00077, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020); y b) a la demanda en suspensión de ejecución de la referida Sentencia núm. 212- 2020-SSEN-00077.

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Principio de supletoriedad: habilita al tribunal para fusionar expedientes. Fusión de expedientes: configuración y procedencia (TC/0094/12). Sentencias de amparo: recurribles en revisión y tercería. Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Test de la debida motivación: aplicación y parámetros (TC/0009/13). Test de la debida motivación: se configura su vulneración. Juez de amparo: incorrecta aplicación de la norma. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: juez de la instrucción: competente para conocer de las devoluciones de bienes incautados (TC/0058/14; TC/0059/20). Técnica del distinguishing: aplicación y conceptualización. Técnica del distinguishing: aplicación para salvaguardar la protección de los derechos fundamentales de las personas (TC/0188/14). Tutela judicial diferenciada: aplicación y alcance. Devolución de bienes incautados: procedimiento y fundamento legal (art. 190 CPP). Ministerio público: régimen disciplinario y fundamento legal. Ministerio público: es el órgano comisionado para custodiar y conservar, todos los objetos, evidencias y efectos materiales incautados o secuestrados. Ministerio público: tiene el deber de mantener un inventario y una apropiada vigilancia de los bienes que se encuentran bajo su custodia por haber sido incautados. Ausencia de efectos suspensivos: aplicación (art. 71 LOTCPC). Demanda en suspensión: falta de objeto (TC/0120/13; TC/0315/14). Astreinte: facultad discrecional, naturaleza, aplicación y beneficiario (TC/0438/17). Acción de amparo: admite, acoge, y ordena un astreinte. Voto particular: Castellanos Khoury y Vásquez Sámuel.

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19/05/2023
tc-0263-23-tc-05-2022-0092-y-tc-07-2022-0017.pdf
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