Detalle sentencia TC/0262/18

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Publicación: Martes 31 de Julio , 2018 / 06:43 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0057

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Benjamín Fred Clench contra la Resolución núm.2519-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: excepción de nulidad: mandato de representación. mandato de representación: naturaleza. mandato de representación: debe ser evaluado de manera distinta al otorgado respecto de otras jurisdicciones. mandato de representación: reúne los requerimientos de la Ley núm. 137-11. excepción de nulidad: rechaza. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo: treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54. 1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: notificación: la comunicación no reúne las condiciones de validez necesarias para considerarla como una notificación efectiva al recurrente (TC/0279/17; TC/0064/15; TC/0094/15; TC/0143/15; TC/0148/15; TC/0212/15; TC/0252/15; TC/0246/15; TC/0318/15; TC/0369/15; TC/0466/15; TC/0483/15; TC/0001/18). Medio de inadmisión: rechaza. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la violación alegada no fue invocada durante el proceso. Doctrina de los requisitos inexigibles por imposibilidad de materialización: términos (TC/0057/12; TC/0123/18). Medio de inadmisión: rechazado. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede contra las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, después de la proclamación de la Constitución del 2010 (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Requisitos de admisibilidad (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Especial trascendencia o relevancia constitucional: Configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Recurso de casación: Presupuestos de admisibilidad (Art. 426 CPP). Falta de motivación: SCJ no explica los motivos para considerar como no tipificados los supuestos previstos en el artículo 426 del CPP. Debida motivación: parte esencial del debido proceso (TC/0009/13). Deber de motivación: reglas para su cumplimiento (TC/0009/13). Test de la debida motivación: elementos de claridad, congruencia, y lógica (TC/0503/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Incongruencia entre la motivación y el dispositivo del fallo rendido. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, acoge, anula y ordena el envío del expediente. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos y Gómez Ramírez.

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31/07/2018
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