Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Digna Rosa Peña Peralta y Mayra Montero Paulino, contra la Sentencia núm. 271-2021-SSEN-0091, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13). Juez de amparo: declaro inadmisible la acción por otra vía, cuando debió decretar la notoria improcedencia. Juez de amparo: incorrecta aplicación de la norma. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Litis sobre derechos registrados: regulación jurídica distintas a la del embargo inmobiliario (TC/0568/16). Litis sobre derechos registrados: demanda que debe ser examinada ante la jurisdicción inmobiliaria. Procedimientos de embargo inmobiliario: forman parte del ámbito competencial de los tribunales ordinarios. Notoria improcedencia: asuntos de legalidad ordinaria (TC/0013/22). Notoria improcedencia: fundamento legal. Acción de amparo: persigue la suspensión de sentencia. Acción de amparo: inadmisible.