Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) contra la Sentencia núm. 0030-03-2023-SSEN-00135 emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96, 98 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13; TC/0406/14). Acción de amparo: configuración y regulación legal (arts. 72 Constitución; 65 y 70 LOTCPC). Acción de amparo: la admisibilidad es la regla la inadmisibilidad es la excepción (TC0364/15). Tribunal Constitucional: orden lógico de examen de las causales de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Notoria improcedencia: configuración (TC/0306/15). Notoriamente improcedencia: criterios de aplicación (TC/0031/14; TC/0086/13; TC/0017/13). Notoriamente improcedente: un proceso que está siendo conocido por la vía ordinaria, debe continuar esa vía hasta agotar los recursos disponibles (TC/0074/14). Derecho al debido proceso: configuración (TC/0110/13). Deber de motivar: obligación de los tribunales (TC/0178/17). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Juez de amparo: correcta aplicación de la causal de inadmisibilidad. Derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Omisión de estatuir: configuración (TC/0339/22). Juez de amparo: no incurre en omisión de estatuir al no pronunciarse sobre argumentos sobre el de fondo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.