Detalle sentencia TC/0255/20

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Publicación: Jueves 08 de Octubre , 2020 / 09:07 P. M.

Referencia: Expedientes núms. TC- 05-2015-0093 y TC-05-2015-0289

Relativos a los recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Social y Scotia Crecer A.F.P., S. A. contra la Sentencia núm. 00331-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Fusión de expedientes: aplicación (TC/0241/14). Principio de celeridad: apreciación (art. 7.2 LOTCPC). Principio de efectividad: apreciación (art. 7.4 LOTCPC). Principio de oficiosidad: apreciación (art. 7.11 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y calendario (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12, TC/0135/14). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Debida motivación: vicio de contradicción de motivos (TC/0694/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo: legitimación (art. 72 Constitución). Acción de amparo: causales de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Violación continua: se configura en virtud de la naturaleza del derecho envuelto (TC/0335/16; TC/0517/18; TC/0107/19; TC/0366/19). Notoria improcedencia: definición, contexto y procedencia (TC/0297/14; TC/0306/15; TC/0002/17). Derecho a la seguridad social: fundamento constitucional Derecho a la seguridad social: fundamento (TC/0203/13). Derecho a la seguridad social: no se establece límite de edad para acceso a la pensión (art. 51 Ley 87-01). Derecho a la seguridad social: se configura una violación (TC/0405/19). Consejo Nacional de Seguridad Social y Superintendencia de Pensiones: facultades normativas que no pueden exceder los límites del sistema de pensiones y derechos fundamentales (Ley 87-01 ; art. 74 Constitución). derechos a la protección de las personas de la tercera edad, a la igualdad y a la seguridad social: se configura una violación (TC/0405/19). Derecho a la seguridad social: su otorgamiento requiere de mayores garantías que les permitan a las personas de tercera edad gozar y disfrutar de sus derechos fundamentales en la etapa más vulnerable (TC/0261/16). Sistema de pensiones: afiliación al sistema de reparto (art. 38 Ley 87-01). Sistema de pensiones: requisitos para el otorgamiento de la pensión de manera automática (art. 1 Ley 379; TC/0158/18). Administración publica: debe actuar con debida diligencia a fin de proteger los derechos fundamentales de las personas (TC/0203/13). Pensión de sobrevivencia: requisitos de solicitud (TC/0022/18). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

 

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09/10/2020
tc-0255-20-tc-05-2015-0093_tc-05-2015-0289.pdf
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