Detalle sentencia TC/0254/22

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Publicación: Viernes 19 de Agosto , 2022 / 01:35 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2020-0178,

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Ana Ysabel Paulino contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00433 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo del siete (7) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; art. 9, y 94 LOPCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts.95, y 100 LOTCPC; TC/0007/12). Acción de amparo de cumplimiento: no le sean aplicables los requisitos procesales previstos para la acción de amparo ordinaria (TC/0205/14). Acción de amparo de cumplimiento: finalidad (TC/0205/14). Acción de amparo: tipos y diferencias (TC/0205/14). Juez de amparo: incorrecta aplicación del régimen procesal. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge, y revoca. Principio de economía procesal: habilita al tribunal para decidir el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: satisfacción de los requisitos de procedencia (arts. 104, 105, 106, y 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: permite requerir el pago de una pensión (TC/0760/18). Pensión: en caso de muerte la misma será pagada al cónyuge sobreviviente (art. 6 ley 379-81). Poder Ejecutivo: otorgó pensión al cónyuge de la accionante  hoy fallecido (decreto 274-17).  Régimen de pensiones: requisitos para su entrega (art. 1 ley 379-81). Jubilación automática: contexto. Jubilación automática: aplicación al caso concreto. Derecho adquirido: el cónyuge de la accionante cumplía con los requisitos legalmente previstos para recibir su pensión. Derecho a la Seguridad Social: vulneración. Principio de favorabilidad: impide que los familiares del fallecido sean perjudicados por el incumplimiento de la administración. Derecho a la dignidad humana: se produce su vulneración cuando la administración se niega a entregar la pensión alegando la no autorización de un supuesto descuento (TC/0151/18; TC/0432/15). Pensión por sobrevivencia: derecho adquirido. Ministerio de Hacienda: no demostró que la accionante esté siendo beneficiada por una pensión, y menos que se enmarca en el régimen legalmente previsto (art. 11 ley 379-81). Ministerio de Hacienda: se le ordena el pago de la pensión por sobrevivencia. Acción de amparo: admite y acoge. Voto particular: Beard Marcos.

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19/08/2022
tc-0254-22-tc-05-2020-0178.pdf
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