Detalle sentencia TC/0254/20

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Publicación: Jueves 08 de Octubre , 2020 / 09:06 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0223

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Manuel De Jesús Carvajal y Sánchez contra la Sentencia núm. 207, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 227 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo (art. 54.1 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando se alega la violación de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos (TC/0123/18; TC/0377/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Procedimiento civil: los jueces tienen la facultad para declarar y suprimir de oficio las frases calumniosas e injuriosas en los escritos (art. 1036 CPC). Jueces inmobiliarios: atribución de adoptar medidas interlocutorias y certificaciones (art. 33 y 104 Registro Inmobiliario). Derecho inmobiliario: no existe cargas ni gravámenes ocultos. Sistema Torrens: exactitud del registro (TC/0381/15). Jueces inmobiliarios: facultad de prescribir las medidas necesarias para indagar la situación jurídica real del inmueble (TC/0381/15). Principio de irretroactividad de las leyes: no se configura su aplicación. Derecho común: aplicación supletoria de la jurisdicción inmobiliaria (Principio VIII Ley núm. 108-05). Registro de Titulo: el titulo original tiene preferencia frente al duplicado (art. 171 Ley 1542). Principio de publicidad: no se configura una violación (Ley 1542). Registro de Titulo: terceros adquirientes a título oneroso de buena fe (TC/0091/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se configura la violación a un derecho fundamental. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Vasquez Sámuel, Beard Marcos, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Díaz Filpo.

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09/10/2020
tc-0254-20-tc-04-2019-0223.pdf
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