Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la empresa Egeo Comercial S.R.L., representada por el señor Isidro Peralta Amparo respecto de la Sentencia núm. SCJ-PS22-1629 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
Demanda en solicitud de suspensión. Demanda en solicitud de suspensión: de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 54.8 LOTCPC). Falta de calidad: medio de inadmisibilidad que no se configura en el caso concreto. Tribunal Constitucional: imposibilidad de pronunciarse sobre alegatos correspondientes al fondo del recurso de revisión. Tribunal Constitucional: facultad de suspender a petición de parte debidamente motivada (art. 54.8 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión: criterios de procedencia (TC/0250/13). Daño irreparable: criterio no satisfecho. Apariencia de buen derecho: concepto y alcance (TC/0134/14). Demanda en solicitud de suspensión: los argumentos versan sobre cuestiones de fondo del recurso de revisión. Apariencia de buen derecho: no configuración. Afectación de los intereses de terceros: no comprobación. Demanda en solicitud de suspensión: rechaza.