Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Hans Wender Lluberes Sánchez, Luis Rosario Rosario y Cristian Domingo Ferreras Hernández contra la Sentencia núm. 255-2014 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo del cuatro (4) de julio del año dos mil catorce (2014). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de habeas data. Tribunal constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de habeas data: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (art. 95, y 100 LOTCPC; TC/0007/12). Test de la debida motivación: parámetros y configuración (TC/0009/13). Test de la debida motivación: se configura su vulneración. Juez de amparo: uso de argumentos incongruentes e insuficientes para explicar su decisión. Sentencia de amparo: la prórroga del plazo para su emisión solo afectará su validez cuando con ello se produzca un agravio a alguna de las partes, o el tiempo de espera resulte irrazonable (TC/0531/15). Principio de oficiosidad: habilita al juez de amparo para recalificar la acción de habeas data como una acción de amparo ordinario. Revisión constitucional de sentencia de habeas data: admite, acoge, y revoca. Principio de oficiosidad: permite al Tribunal Constitucional recalificar la acción. Solicitud de información pública: plazo legalmente previsto para dar respuesta (TC/0207/14). Solicitud de información pública: al momento en que la sentencia recurrida fue emitida el plazo se encontraba ventajosamente vencido. Solicitud de información pública: ausencia de justificación por parte del ayuntamiento de San Cristóbal. Derecho de libre acceso a la información pública: regulación (TC/0039/14). Derecho de libre acceso a la información pública: aplicación al caso concreto. Información pública: definición (TC/0512/16). Acción de amparo: se ordena la entrega de la información solicitada. Acción de amparo: admite y acoge. Voto particular: Díaz Filpo.