Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Abraham Antonio de Lara Candelario y Sonia del Corazón de Jesús de Lara Candelario contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-0649, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: realizadas a la persona o al domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24). Notificación: fue realizada al domicilio de los abogados de la parte recurrente y no a su persona o en su domicilio real. Computo del plazo: nunca comenzó a correr y que, por lo tanto, el recurso fue interpuesto en tiempo hábil (TC/0109/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante un escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0324/16; TC/0605/17). Recurrentes: no han explicado o desarrollado los agravios o el perjuicio que les ha causado la sentencia recurrida (TC/0605/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: debe estar motivado de una forma clara, precisa y coherente (TC/0055/24). Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.