Detalle sentencia TC/0243/20

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Publicación: Miércoles 07 de Octubre , 2020 / 06:03 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0160

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Arelis Idalia Martínez Guerrero, en calidad de registradora de títulos de San Juan de la Maguana, contra la Sentencia núm. 030-2018-SSEN-00261, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) agosto de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Todas las sentencias emitidas por el juez de amparo puedan ser recurridas en revisión constitucional. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Noción abierta e indeterminada. (TC/0007/12). Plazo: Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación. (art. 95 LOTCPC). Plazo: Hábil y franco. Computo del plazo: No se le computarán los días no laborales, ni el primero ni el último día de la notificación de la sentencia. (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acción de amparo. Vulneración del derecho de acceder libremente a la información. Tribunal de amparo: ordenó la consulta física y directa a un libro físico. Revisión constitucional de sentencia de amparo: No en todos los casos las personas podrán tener acceso físico directo de los documentos o de las actas contenidas en libros. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Existe un mecanismo viable y seguro para el acceso a las informaciones que se puedan necesitar, sin comprometer la integridad de los registros físicos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Acción de amparo: El juez de amparo inadvirtió la naturaleza de los libros, desconociendo la estructura de que dispone la publicidad formal instituida por la Jurisdicción Inmobiliaria. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo: Rechaza. Votos particulares: magistrados Beard Marcos, Jiménez Martínez, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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07/10/2020
tc-0243-20-tc-05-2019-0160.pdf
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