Detalle sentencia TC/0242/24

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Publicación: Lunes 22 de Julio , 2024 / 09:26 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0046

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Procuraduría Especializada de Crímenes y Delitos contra la Salud y la Dirección de Custodia y Administración de Bienes Incautados de la Procuraduría General de la República contra la Sentencia núm. 042-2022-SSEN-00146 dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el primero (1ero.) de diciembre de dos mil veintidós (2022). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0406/14). Principio de oficiosidad: impone al juez el deber de examinar minuciosamente la sentencia (art. 7 LOTCPC). Juez: debe desempeñar un rol activo y diligente (TC/0361/22). Juez de amparo: respondió adecuadamente los medios de inadmisibilidad planteados. Acción de amparo: no es extemporánea, pues el plazo se renueva por ser una violación continua (TC/0205/13). Retención de bebidas alcohólicas: violación continua. Acción de amparo: era la vía efectiva y procedente para tutelar los derechos fundamentales invocados. Acción de amparo: inexistencia de proceso penal abierto, pues el imputado fue absuelto. Retención de bebidas alcohólicas: ausencia de proceso o investigación penal que la justifique. Derecho de propiedad: ante la retención de un bien sin la existencia de un proceso judicial se configura su vulneración (TC/0512/20). Acción de amparo: procedía la devolución de las bebidas retenidas, como lo dispuso el juez de amparo (TC/0468/23). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.

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23/07/2024
tc-0242-24-tc-05-2024-0046.pdf
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