Detalle sentencia TC/0240/25

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Publicación: Viernes 09 de Mayo , 2025 / 03:47 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0171

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Reyna Isabel Taveras Liriano, Ariel Pérez Taveras y Christian Pérez Taveras y el menor de edad I.R.P.G. (representado por su madre, señora Ingrid Carolina García Rosa) contra la Sentencia núm. 001-022-2020-SSEN- 00614, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de agosto del dos mil veinte (2020).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Debida motivación: garantía del derecho fundamental a un debido proceso y de la tutela judicial efectiva (TC/0017/13). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: correcta ponderación de todos los medios presentados y, en ese sentido, motivó adecuadamente su decisión. Test de la debida motivación: no vulneración. Valoraciones probatorias: escapan de la naturaleza extraordinaria del recurso de casación (TC/0102/14). Valoración y apreciación de las pruebas: es lo que permite al juez determinar la culpabilidad o no del imputado bajo los parámetros establecidos por las normas aplicables en cada caso (TC/0495/21). Tribunal Constitucional: no es una cuarta instancia. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Principio de tipicidad y subsunción: fueron garantizados (arts. 49, 61 y 65 Ley 241). Suprema Corte de Justicia: contestó y motivó de manera adecuada su decisión. Principio de igualdad: tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales (TC/0163/13). Partes del proceso: tuvieron las mismas oportunidades para ejercer sus derechos procesales. Suprema Corte de Justicia: sí dio respuesta lógica, concreta y precisa a los medios de impugnación presentados por el recurrente. Principio de igualdad: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos y Reyes Torres.

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09/05/2025
tc-0240-25-tc-04-2024-0171.pdf
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