Detalle sentencia TC/0240/18

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Publicación: Viernes 20 de Julio , 2018 / 04:34 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2014-0035

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Lic. Juan Carlos Bircann Sánchez, procurador general de Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, contra la Resolución núm. 243-2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santiago de los Caballeros el veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (Art. 185.4 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Acción de amparo: solicitud de ejecución de una Resolución es inadmisible por ser notoriamente improcedente (Art. 70.3 LOTCPC); (TC/0147/14). Acción de amparo: la resolución del Juez de ejecución de la pena es ejecutoria no obstante cualquier recurso. Juez Ejecución de la Pena: la resolución que ordenó la variación de la modalidad del cumplimiento de la pena no le daba la potestad al Ministerio Público de negarse a ejecutarla. Desacato: acto de arbitrariedad que es a todas luces intolerable en un Estado social y democrático de derecho. Desacato: una persona ha tenido que seguir recluido en un recinto carcelario, a pesar de que su condición de salud no se lo permitía. Desacato: el juez de la Ejecución de la Pena ordenó que cumpliera la pena en su domicilio con la finalidad esencial y humanitaria de que tuviera la oportunidad de someterse al procedimiento médico de quimioterapia. Juez de la Ejecución de la Pena: su decisión es cónsona con los valores y principios en los cuales se fundamente nuestra Constitución (Arts. 5, 7 y 38 Constitución). Tribunal Constitucional: cambio del curso de la decisión debido al fallecimiento del accionante en amparo y ahora recurrido. Falta de objeto: la pretensión del recurrente no es posible satisfacer, pues el recurrido, señor Cruz Peña falleció. Revisión constitucional de sentencia de amparo: falta de objeto.

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20/07/2018
tc-0240-18.pdf
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