Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Eurípides Morrobel Ramírez en contra del Decreto que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno en distintos municipios del país, para ser destinados a la construcción de edificaciones escolares, núm. 260-13, del trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 2, 6, 7, 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: parámetros de admisibilidad (art. 38 LOTCPC; TC/0567/19). Acto introductivo: no cumple con el requisito de claridad y precisión del desarrollo de las infracciones constitucionales. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible.