Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Alejo Evangelista contra la Sentencia núm. 0030-03-2022-SSEN-00487 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de noviembre de dos mil veintidós (2022). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Acciones de amparo: diferencias entre la ordinaria y la de cumplimiento (TC/0050/22). Juez de amparo: errónea aplicación e interpretación de la ley (art. 104 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal Constitucional para conocer la acción (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: satisfacción de los requisitos de procedencia (arts. 104, 105, 106, 107 y 108 LOTCPC). Retiro: configuración legal (art. 103 Ley 590-16). Policía Nacional: tipos de retiros (art. 104 Ley 590-16). Puesta en retiro: causas (art. 106 LOTCPC). Accionante: persigue el cumplimiento del (art. 131 Ley 590-16). Miembro de la Policía Nacional: deben computarse todos los años de servicio que tenga en otras instituciones del Estado (art. 131 Ley 590-16). Policía Nacional: no tomó en cuenta la suma de los años de servicio para el pago de la indemnización al accionante. Policía Nacional: cumplimiento parcial de la ley. Policía Nacional: se le ordena cumplir con el mandato legal (TC/0600/23). Pensión: debe ser pagada por la totalidad del tiempo de servicio en el sector público. Acción de amparo de cumplimiento: procedente. Astreinte: se impone a favor del accionante.