Detalle sentencia TC/0237/22

Compartir:
Publicación: Jueves 04 de Agosto , 2022 / 10:45 A. M.

Referencia: TC-05-2021-0143

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Fuerza Aérea de la República Dominica (FARD) contra la Sentencia núm. 0030-04-2020-SSEN-00357 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo del tres (3) de noviembre del año dos mil veinte (2020).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, y 100  LOTCPC; TC/0007/12, TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: precedente inaplicable (TC/0235/21). Sargento: pertenece a la categoría de alistado (art. 66 ley 139-13). Alistados: causas de baja (art. 174 ley 139-13.) junta de investigación: no consta en el expediente ninguna evidencia de que fue constituida. Comandante general de la institución militar: obligación de explicar por escrito al ciudadano las razones por las cuales está siendo investigado (art. 175 ley 139-13). Fuerza Aérea Dominicana: le correspondía probar que cumplió con los requerimientos legales necesarios para efectuar la desvinculación (art.100 ley 139-13). Principio de legalidad: vulneración. Principio de contradicción: vulneración. Principio de objetividad: vulneración. Derecho a la presunción de inocencia: vulneración .Derecho de defensa: vulneración. Derecho al debido proceso administrativo: vulneración .Derecho al debido proceso: la negativa de un alistado a cumplir con su deber en caso de estado de emergencia, no exime a la institución militar de su obligación de garantizar y salvaguardar este derecho. Derecho al debido proceso: no se verificó su observancia al momento de realizar el juicio disciplinario Tc/0324/19. Juez de amparo: correcta aplicación de la ley. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite y rechaza. Voto particular conjunto: Ray Guevara, días filpo, y Beard Marcos. Voto particular: Castellanos Pizano

Mostrar PDF en otra pestaña
04/08/2022
tc-0237-22-tc-05-2021-0143.pdf
391.93 KB