Detalle sentencia TC/0237/20

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Publicación: Miércoles 07 de Octubre , 2020 / 05:58 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01- 2019-0055

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por los señores Josefina Guerrero y Andrés Nicolás Contreras contra el artículo 49, numeral 4, de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, del quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018), y el artículo 134 de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, de dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (art. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: Interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Objeto. (art. 6 LOTCPC); (TC/0150/13; TC/0359/14; TC/0173/18; TC/0187/19). Jurisprudencia comparada: El juicio de constitucionalidad de una norma requiere como condición irredimible la de determinar, mediante la exposición razonada y ponderada del concepto de la violación, si existe una oposición objetiva entre el contenido de la disposición enjuiciada y lo que dispone sobre ese particular la constitución política. Es como resultado de esa confrontación que el juez constitucional puede establecer si la norma acusada se somete o no al ordenamiento supra-legal que se dice desconocido (Corte Constitucional de Colombia, Sent. C-353-98). Jurisprudencia comparada: […] Esto último comporta la obligación de determinar con toda claridad de qué modo las normas acusadas contradicen o vulneran los preceptos de la Constitución, con el fin de destruir la presunción de constitucionalidad, sin perjuicio de que la Corte pueda extender el análisis de constitucionalidad frente a normas no invocadas expresamente en la demanda. […] (Corte Constitucional de Colombia, Sent. C- 236-97). Requisito de exigibilidad: […] la jurisprudencia constitucional comparada admite como requisito de exigibilidad de la acción directa de inconstitucionalidad el señalamiento y justificación argumentativa de las normas constitucionales que resultan infringidas por el acto cuyo control abstracto o concentrado de constitucionalidad se reclama (TC/0150/13); (Sent C-987/05 Corte Constitucional de Colombia). Requisito de exigibilidad: El señalamiento y justificación argumentativa de las normas constitucionales que resultan infringidas por el acto cuyo control abstracto o concentrado de constitucionalidad se reclama, señalando, sin caer en formalismos técnicos, los cargos formulados por el demandante (art. 38 LOTCPC); (TC/0211/13; TC/0197/14; TC/0259/14; TC/0320/14; TC/0359/14; TC/0021/15; TC/0098/15;TC/0157/15; TC/0247/15; TC/0406/16; TC/0061/17; TC/0249/17; TC/0521/17; TC/0062/18; TC/0066/18; TC/0195/15; TC/0465/18; TC/0692/18; TC/0038/19; TC/0063/19; TC/0187/19; TC/0215/19). Acción directa de inconstitucionalidad: Los accionantes no desarrollan en su escrito argumentos que expliquen de qué manera los textos acusados violan la Constitución (TC/0013/12). Acción directa de inconstitucionalidad: Los accionantes no le aportan al tribunal elementos indispensables para realizar un ejercicio de ponderación idóneo. Acción directa de inconstitucionalidad: Requisitos mínimos de exigibilidad: Especificidad, claridad, pertinencia (TC/0150/13). Acción directa de inconstitucionalidad: El tribunal ha podido verificar la carencia de presupuestos argumentativos pertinentes y precisos que indiquen de qué manera la norma impugnada en la especie infringe la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: Al no cumplirse en el presente caso los mencionados requisitos, la presente acción deviene inadmisible, por el hecho de que este tribunal no puede valorar objetivamente la acción. Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible.      

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07/10/2020
tc-0237-20-tc-01-2019-0055.pdf
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