Recurso de revisión constitucional en materia de amparo, incoado por Juan Alberto Fañas Bonilla, contra la Sentencia núm. 039-2012, dictada por la Cámara Penal del Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Duarte.
Revisión de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazos (Artículo 95 LOTCPC). Plazos (artículo 95 LOTCPC): hábil y franco (TC/0080/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Derecho de propiedad (Artículo 51 de la Constitución): es un derecho patrimonial fundamental (TC/0010/12). Derecho de propiedad: cuando recae sobre un arma de fuego está condicionado y limitado (TC/0010/2013). Ministerio de Interior y Policía: Facultad para revocar la licencia de porte y tenencia de arma de fuego. Narcotráfico: se toman en cuentan no solo la violación de la ley en el país también en el extranjero. Ministerio de Interior y Policía: facultad de protección a la seguridad ciudadana. Ministerio de interior y policía: responsabilidad respecto al control de armas de fuego. Ministerio de interior y policía: debe dar motivos razones en caso de negar el permiso de porte y tenencia de arma. Ley 36 de 1965: se debe dar motivos razonables y por escrito cuando se revoca una licencia (TC/0010/12). Armas de fuego: se debe dar motivos razones y por escrito cuando se revoca una licencia (TC/0010/12). Armas de fuego: revocación justificada al existir condena penal previa por narcotráfico en el extranjero. Administración pública: Principios de transparencia y eficacia. Administración pública: obligación de ofrecer una pronta respuesta. Rechaza.