Detalle sentencia TC/0234/23

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Publicación: Viernes 12 de Mayo , 2023 / 03:05 P. M.

Referencia: TC-05-2022-0299

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia amparo interpuesto por la Junta Central Electoral (JCE), contra la Sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN00113, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96, y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Dirección general de migración: obligaciones legales (TC/0280/19). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la norma. Acción de amparo: finalidad y carácter general. Acción de amparo de cumplimiento: fundamento y carácter especial. Principio de celeridad, efectividad y economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Dirección general de migración: encargado de ejercer la salvaguardia jurídica de la soberanía del territorio dominicano a través del control migratorio (TC/0201/21). Otra vía efectiva: causal de inadmisibilidad de la acción de amparo. Recurso contencioso administrativo: competente. Recurso contencioso administrativo: en sus atribuciones ordinarias y de lo cautelar, constituye la vía judicial efectiva para determinar la validez o no de acto administrativo. Iinterrupción civil: punto de partida del plazo, aplicación y procedencia. Acción de amparo: inadmisible.

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12/05/2023
tc-0234-23-tc-05-2022-0299.pdf
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