Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia amparo interpuesto por la Junta Central Electoral (JCE), contra la Sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN00113, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96, y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Dirección general de migración: obligaciones legales (TC/0280/19). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la norma. Acción de amparo: finalidad y carácter general. Acción de amparo de cumplimiento: fundamento y carácter especial. Principio de celeridad, efectividad y economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Dirección general de migración: encargado de ejercer la salvaguardia jurídica de la soberanía del territorio dominicano a través del control migratorio (TC/0201/21). Otra vía efectiva: causal de inadmisibilidad de la acción de amparo. Recurso contencioso administrativo: competente. Recurso contencioso administrativo: en sus atribuciones ordinarias y de lo cautelar, constituye la vía judicial efectiva para determinar la validez o no de acto administrativo. Iinterrupción civil: punto de partida del plazo, aplicación y procedencia. Acción de amparo: inadmisible.