Detalle sentencia TC/0234/22

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Publicación: Jueves 04 de Agosto , 2022 / 10:39 A. M.

Referencia: TC-05-2022-0049

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Juan Martínez Salcedo y Polonia De la Cruz, Wilton Martínez Almonte, Cevero Israel Abreu Almánzar y Juan Carlos Martínez Monegro contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN00476 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo de Jurisdicción Nacional del dieciséis (16) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal constitucional: competencia (art. 185.4 constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12, TC/0406/14). Juez de amparo: obligación de demostrar la idoneidad de la vía judicial señalada (TC/0021/12). Juez de amparo: su sentencia adolece de la motivación necesaria. Precedente constitucional: carácter vinculante (art. 184 Constitución). Acción de amparo: vía idónea cuando con ella se pretendan restituir los derechos parcelarios reducidos por el Instituto Agrario Dominicano sin observar el derecho al debido proceso (TC/0160/18). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge, y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Instituto Agrario Dominicano: supuestos legales en los que puede ejercer su facultad de revocar los derechos parcelarios (art. 43 ley 5879 modificada por la ley 55-97). Derechos parcelarios: no consta en el expediente ninguna prueba de que se verifique alguno de los supuestos que permite su revocación. Tribunal Constitucional: está consciente de los perjuicios que podría ocasionar restituir el derecho sobre las mismas parcelas donde ya se encuentra construida la nueva planta eléctrica. Principio de favorabilidad: permite al tribunal aplicar una tutela judicial diferenciada (art. 7.4 LOTCPC). Acción de amparo: se ordena al Instituto Agrario Dominicano restituir los derechos en parcelas cercanas a las antes ocupadas. Astreinte: Fijación en favor de los Accionantes (art. 93. LOTCPC). Acción de amparo: admite y acoge. Voto particular: Beard Marcos.

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04/08/2022
tc-0234-22-tc-05-2022-0049.pdf
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