La acción de directa de inconstitucionalidad incoada por los señores Esteban Cedano Castro, Carlos Vinicio Pineda Reyes, Luis Manuel Richiez Peralta, Luis Castro Pierre, Pedro Julio Mercedes Guerrero y Daniel Enrique Pérez Guerrero contra el acápite h) del artículo núm. 6 de la Ley núm. 385-98, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de la Romana (COAAROM), del veinticuatro (24) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) y el literal h) del artículo núm. 2 del Reglamento Interno del Consejo de Directores de la COAAROM.
Acción directa en inconstitucionalidad. Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido. Acción directa de inconstitucionalidad: objeto (artículo 185.1 de la Constitución; artículo 36 de la Ley 137-11). Acción directa en inconstitucionalidad: Calidad para Accionar. Interés legítimo y jurídicamente protegido: agua y gestión. Agua: recurso natural estratégico. Acción directa en inconstitucionalidad: organismos autónomos y descentralizados: entidades dotadas de personalidad jurídica y administrativa propia, creadas por una ley a la cual se le atribuye una competencia general o territorial para realizar una función administrativa pública. COAAROM: naturaleza. Organismos autónomos y descentralizados: creación. Acción directa en inconstitucionalidad. Principio de separación de poderes. Principio de separación de poderes: imposibilidad de ejercer funciones distintas a las determinadas por la Constitución. Senador: incompatibilidades. Diputado: incompatibilidades. Senados y Diputados: no pueden ejercer funciones o formar parte de organismos o entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo o al Poder Judicial. Separación de poderes: división de funciones. Separación de poderes: contraposición de funciones. Senadores y Diputados: finalidad de la incompatibilidad (Art. 77.3; 93.2 (f) de la Constitución). Función pública: principio de eficacia. Régimen de incompatibilidades: promoción de la ética y combate contra la corrupción. COAAROM: Reglamento del Consejo de Directores (Artículo 2.h). COAAROM: Ley 385-98 (Artículo 6.h). COAAROM: vulneración de los principios de separación de poderes y función pública al incluir legisladores de la Romana en el Consejo de Directores. Legisladores: inconciliables su función de supervisión con la de dirección. Sentencias interpretativas. Sentencias constitucionales. Sentencias exhortativas y de inconstitucionalidad diferida. Sentencias exhortativas. Sentencias de inconstitucionalidad diferida. COAAROM: ajustes por parte del Congreso de la República del artículo 6 de la Ley 385-98. Sentencia de inconstitucionalidad diferida: 2 años.