Relativo al control preventivo de constitucionalidad del Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre exención de visas para titulares de pasaportes ordinarios suscrito el veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6 y 185.2 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional (art. 26 Constitución). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art. 6 Constitución). Control preventivo del tratado internacional: mecanismo que permite verificar la compatibilidad de la Constitución con el texto del convenio. Derecho a la libertad de tránsito: configuración (art. 46 Constitución; TC/0126/15). Derecho a la libertad de tránsito: la previsión del acuerdo es compatible con la Constitución. Principio de soberanía y no intervención: fundamento constitucional (art. 3 Constitución). Acuerdo: asegura el respeto a los principios de soberanía y no intervención (art. 5 del Acuerdo). Principio de sujeción al ordenamiento jurídico interno: no vulneración (arts. 220 Constitución; 4 y 5 del Acuerdo). Control preventivo de tratado internacional: conforme con la Constitución.