Detalle sentencia TC/0233/19

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Publicación: Miércoles 07 de Agosto , 2019 / 01:41 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0336

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Melvin Rafael Velásquez Then contra la Sentencia núm.030-04-2018-SSEN-00149, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad. Plazo: Cinco días contados a partir de la fecha de la notificación de la sentencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo: hábil y franco. (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Solicitud de información: Información requerida está a disposición del público en el portal de internet. Solicitud de información: No se impone a las instituciones públicas la entrega de la información solicitada en forma certificada. Solicitud de información: La entrega de las informaciones en formato digital se traduce en una medida tendente a la notable reducción de los costos producidos con mecanismos de copiado fotostático y ello, además contribuirá la política de conservación del medio ambiente. (TC/0042/12; TC0123/14; TC/0052/13; TC/009517; TC/0031/14; TC/0183/14; TC/0027/15; TC/0037/16). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Solicitud de información: Se dio cumplimiento a la normativa establecida en la Ley 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública y se suministró la canalización de la misma en forma oportuna. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, rechaza y confirma. Votos particulares magistrados Beard Marcos y Jiménez Martínez.

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07/08/2019
tc-0233-19.pdf
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