Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Fesore, Inc. y la Fundación Coddi por la Soberanía, Inc. contra los arts. 3 y 37 del Decreto núm. 327-13 del veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013) que instituye el Plan nacional de regularización de extranjeros en situación migratoria irregular en la República Dominicana; y 2) Expediente núm. TC-01-2013- 0089, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Dr. Juan Miguel Castillo Pantaleón, el Lic. Juan Miguel Castillo Roldán, la Dra. Cristina Aguiar, la Lic. Leila Roldán y el Dr. José Miguel Vásquez contra los arts. 1, 2, 4, 5 (párrafo), 8.1, 8.2, 8.2 (literal b), 8 (párrafo), 12, 15, 16, 17, 18, 22, 23.8, 24, 28 y 37 del Decreto núm. 327-13 del veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013), que instituye el Plan nacional de regularización de extranjeros en situación migratoria irregular en la República Dominicana.
Acciones directas de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; y 36 LOTCPC). Fusión de expedientes: alcance y procedencia en el caso concreto (TC/0094/12). Legitimación activa: requisito satisfecho (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Intervención voluntaria: configuración (art. 19 RJTC). Intervención voluntaria: no guarda relación con la aplicación de la norma cuestionada. Intervención voluntaria: falta de calidad del interviniente. Intervención voluntaria: inadmite. Acciones directas de inconstitucionalidad: norma cuestionada (Decreto 327-13 que instituye el Plan nacional de regularización). Plan nacional de regularización: posterior extensión del plazo que dio el cuestionado decreto a los posibles solicitantes (Resolución 01-2017). Decreto cuestionado: ya no está en vigencia, pues el plazo para materializar el Plan nacional de regularización finalizó. Acciones directas de inconstitucionalidad: falta de objeto. Falta de objeto: medio de inadmisibilidad aplicable (TC/0023/12). Acciones directas de inconstitucionalidad: inadmite. Voto particular: Díaz Inoa y Beard Marcos.