Detalle sentencia TC/0226/14

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Publicación: Martes 23 de Septiembre , 2014 / 04:09 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0008

Recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto por el Ayuntamiento del municipio San Francisco de Macorís contra la Sentencia núm. 01302012000198, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís el veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012).

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo. Revisión constitucional de sentencias de amparo: Competencia (Artículos 9 y 94 LOTCPC; Articulo 185.4 Constitución). Revisión constitucional de sentencias de amparo: un plazo de cinco (5) días francos contados a partir de la fecha de su notificación (Articulo 95 LOTCPC, TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencias de amparo: admisibilidad (Artículo 100 LOTCPC. Admisibilidad: especial trascendencia o relevancia constitucional. Concejo Municipal: noción. Concejo Municipal: atribuciones (Ley núm. 176-07). Derecho de propiedad (Articulo 51 Constitución). Derecho de propiedad: no es absoluto (Articulo 74.2 Constitución). Derecho de propiedad: se ve limitado por la potestad de los ayuntamientos. Actos administrativos: una vez otorgados a favor del administrado extinguen la limitación legal del derecho de propiedad. Concejo Municipal: la legitimidad de sus actos administrativos (TC/0242/13, TC/0094/14). Administración: responsabilidad (TC/0094/14). Debido proceso: se extiende a las actuaciones judiciales y administrativas (Articulo 69 Constitución). Administración pública: debe garantizar la audiencia de las personas interesadas en sus procedimientos (Articulo 138.2 Constitución). Debido proceso: importancia de su protección (TC/0011/14). Actos administrativos: es necesario que se provean motivos razonables y por escrito para variar la situación jurídica del administrado (TC/0010/12). Actos expropiatorios: noción y su afectación al derecho de propiedad. Actos administrativos: pueden ser revocados por la administración o por la jurisdicción contencioso-administrativa (TC/0094/14). Revocación: noción. Actos administrativos: los que afectan al administrado pueden ser revocados por la administración con la emisión de un nuevo acto. Actos administrativos: cuando favorecen al administrado se ven revestidos por el principio de irrevocabilidad. Potestad expropiatoria: cuando la administración revoca un acto que reconoce un derecho adquirido del administrado sin su consentimiento expreso. Proceso de declaración de lesividad de actos favorables (Articulo 45 Ley núm. 107-13). Competencia: Jurisdicción contencioso-administrativo (Ley núm. 1494). Jurisdicción contencioso-administrativa: recurso contencioso-administrativo (Ley núm. 1494). Acoge y Revoca Parcialmente. Voto particular de la Magistrado Jiménez Martínez.

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17/01/2018
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