Detalle sentencia TC/0224/21

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Publicación: Miércoles 28 de Julio , 2021 / 08:47 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2020-0036

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Pedro Alcántara Santos y Santiler Rosario Hidalgo contra la Sentencia núm. 809, dictada el veintiocho (28) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: se emitirá una sola sentencia para conocer sobre la admisibilidad y el fondo. (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCP; TC/143/15). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando se alega la violación de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCP). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos se encuentran satisfechos (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el valor de la continuidad del criterio jurisprudencial no implica que no pueda ser variado, sino que cuando se produzca debe ser motivado y exponer las razones que justifican el nuevo criterio (TC/0094/13). Debida motivación. Test de la debida motivación: aplicación (TC/0009/13). Deber de motivación: apreciación (TC/0436/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se refleja violación a derecho fundamental. (TC/0721/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Vásquez Samuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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29/07/2021
tc-0224-21-tc-04-2020-0036.pdf
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