Detalle sentencia TC/0224/19

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Publicación: Miércoles 07 de Agosto , 2019 / 01:24 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0386

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Rincón Largo, S.R.L. contra la Sentencia núm.00337-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Sujeto a la especial trascendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Expropiación de terreno. Expropiación irregular cuando el Estado se apodera mediante vías de hechos. Expropiaciones: Cuando exista controversia sobre el justiprecio o las causas de expropiación invocadas por el Estado las mismas deben ser encausadas por la via Contenciosa- administrativa. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Expropiación: cuando el precio ofrecido por la Administración Pública no es objeto de contestación por los legítimos propietarios, resulta innecesario apoderar a la jurisdicción correspondiente para la fijación del justo precio (TC/0193/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Expropiación: cuando el monto del justo precio resulte incontrovertido deviene procedente ya sea la vía del amparo ordinario, o del amparo de cumplimiento. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Motivación insuficiente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acción de amparo: Violaciones continuas: Definición. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acción de amparo: Acoge y ordena pago a favor del recurrente. Tribunal Constitucional: Dispone la consignación prorrateada a los años dos mil veinte (2020) y dos mil veintiuno (2021), por concepto de indemnización por expropiación estatal irregular. Ordena Astreinte. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Beard marcos, Jiménez Martínez, Vásquez Sámuel; Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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07/08/2019
tc-0224-19.pdf
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