Detalle sentencia TC/0222/18

Compartir:
Publicación: Jueves 19 de Julio , 2018 / 07:31 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0027

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la señora Desideria Rojas González y compartes contra la Sentencia núm. 0514-2017-SSEN-00466, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros el diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Voto incorporado del Magistrado Justo Pedro Castellanos Khoury

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (Arts. 185.4 Constitución; Arts. 94 LOTCPC). Sentencias de amparo: recurribles en revisión o tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo (Art. 95 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad y configuración (Art. 100 LOTCPC). Juez de amparo: produjo una sentencia incongruente en razón de que lo ordenado en el dispositivo (TC/0675/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Principio de economía procesal: aplicación (TC 0071/13; TC/0185/13; TC/0012/14; TC/0127/14). Resolución núm. 2615-03: desnaturalización del contenido como de su alcance. Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago: competente para establecer el verdadero alcance jurídico que debe poseer el referido acto administrativo en su ejecución (Art. 117 LOTCPC). Acción de amparo: inadmisibilidad por la existencia de otra vía efectiva (Art. 70.1 LOTCPC). Otra vía: condicionada a la identificación de la vía judicial que el tribunal considere idónea (TC/0021/12). Tutela judicial efectiva: aplicación. Interrupción civil: extensión de aplicación como solución a la imprevisión procesal constitucional (Arts. 2244 y siguientes Código Civil). Interrupción civil: noción. Interrupción civil: Causales no limitativas (Art. 2244, 2248 Código Civil). Interrupción civil: el punto de partida es la fecha de la notificación que haga el accionante al agraviante para conocer de la acción de amparo. Interrupción civil: tendrá el efecto de reiniciar el cómputo del plazo de prescripción de la acción o del recurso que constituya la otra vía efectiva. Principio de supletoriedad: aplicación. Interrupción civil: supuestos en los cuales carecerá de efecto para la acción de amparo (Art. 2245 Código Civil). Principio de irretroactividad de la ley: aplicación (TC/0358/17). Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

Mostrar PDF en otra pestaña
19/07/2018
tc-0222-18.pdf
359.6 KB