Detalle sentencia TC/0218/20

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Publicación: Martes 06 de Octubre , 2020 / 07:15 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05- 2013-0088

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Julissa Estefany Álvarez Cordero, Nathaly Ramírez Díaz y Claudio Antonio Caamaño Vélez contra la Sentencia núm. 148-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0406/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (art. 96 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: criterio de admisibilidad (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: reiteración de precedente (TC/0007/12). Juez de amparo: omisión de estatuir. Acción de amparo: vía idónea para tutelar los derechos fundamentales señalados (TC/0294/18). Derecho a la igualdad: su vulneración se renueva en el tiempo. Acción de amparo: es procedente. Test de igualdad: parámetros (TC/0119/14). Tratamiento diferenciado: solo se justifica en cuanto a la exoneración del 50 % del pago de matrícula para los hijos de los profesores y funcionarios de la universidad. Descuento del pago de matrícula: conquista laboral de carácter irrenunciable (TC/0415/16). Tratamiento diferenciado: no se justifica en los demás casos. Calendario de inscripción: aplicación desigual. Principio de igualdad: vulneración. Derecho a la educación: configuración y alcance. Derecho a la educación: vulneración. Universidad autónoma de Santo Domingo: obligación de eliminar todos los privilegios jurídicamente injustificados. Universidad autónoma de Santo Domingo: su autonomía está limitada por la Constitución. Universidad autónoma de Santo Domingo: deber de publicar en su portal web la nueva resolución artículo 3 ley número 200-04. Tribunal Constitucional: fija una Astreinte en favor de los accionantes. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge, y revoca. Acción de amparo: acoge parcialmente. Voto particular: Valera Montero, y Castellanos Khoury.

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06/10/2020
tc-0218-20-tc-05-2013-0088.pdf
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