Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Partido de la Liberación Dominicana contra el Acta núm. 017 emitida por el Senado de la República Dominicana el dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinte (2020). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, al primer (1er) día del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal constitucional: competencia (art. 185.1 Constitución, arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimidad activa: configuración y alcance (art. 37 LOTCPC). Intervención voluntaria: criterio de admisibilidad, requisitos y configuración (art. 20 RJTC). Intervención voluntaria: admisible. Acción directa de inconstitucionalidad: solo procede contra actos de carácter normativo y alcance general (art. 185.1 Constitución; TC/0310/21; TC/0502/21). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Voto particular: magistrado Ayuso, Beard Marcos, Gil y Valera Montero.