Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Empresas Lluberes La Cumbre SRL, contra la Resolución núm. 20- 2020, emitida por la Junta de Vocales del Distrito Municipal de San José del Puerto el treinta (30) de diciembre de dos mil veinte (2020). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal constitucional: competencia (arts. 185 Constitución; y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 2, 6, 7, 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). interés legítimo y jurídicamente protegido: condiciones para su acreditación cuando se tate de una persona física y de una persona jurídica. Supremacía constitucional: fundamento constitucional. Estado social y democrático de derecho: fundamento constitucional. Vicios de forma o procedimiento: concepto (TC/0421/19). Vicios de fondo y competencia: concepto (TC/0421/19). Acción directa de inconstitucionalidad: requisitos de exigibilidad (TC/0150/13). Acción directa de inconstitucionalidad: claridad, certeza, especificidad y pertinencia. Corte constitucional de Colombia: adopción de criterio. Acción directa de inconstitucionalidad: requisitos de forma para su interposición (art. 39 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisibilidad parcial. Consejo de regidores del ayuntamiento: facultad de fijar arbitrios (art. 200 Constitución). Juntas de distritos municipales: tiene el carácter de un órgano desconcentrado de los ayuntamientos. Arbitrios municipales: atribuciones y conceptualización. Juntas de distritos municipales: no está facultado para establecer arbitrios sin la aprobación del Consejo de Regidores (TC/0067/13; TC/0389/14). Acción directa de inconstitucionalidad: no conforme con la Constitución. Voto particular: Díaz Filpo