Detalle sentencia TC/0213/20

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Publicación: Viernes 14 de Agosto , 2020 / 10:00 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04- 2019-0104

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Marcos Rafael Martínez Espaillat contra la Sentencia núm. 1668, de treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018), dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (art. art. 185.4 y 227 Constitución; art. 53       LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0011/13; TC/0062/14; TC/0335/14. TC/0064/15; TC/0143/15; TC/0247/16; TC/0526/16; TC/257/0257/18; TC/0252/18 Y TC/ 0184/18). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando se alega la violación de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos (TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Principio de preclusión: no ha lugar al presente medio de revisión (TC/0244/15). Debido proceso: fundamento constitucional (art. 68 y 69 Constitución). Debido proceso: definición (TC/0331/14). Acción penal: extinción por máxima duración (art. 148 CPP). Acción penal: su extinción también esta circunscrita a que dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido sea atribuible al órgano judicial y/o Ministerio Público (art. 148 CPP). Acción penal: extinción por máxima duración (TC/0394/18). Acción penal: demora judicial injustificada a cargo de los jueces y fiscales (TC/0441/15). Acción penal: demora judicial justificada a cargo de los jueces y fiscales (TC/0230/13). Acción penal: se configura una demora judicial justificada. Ministerio Publico: debe perseguir todos los hechos punibles de acción pública (art. 29 y 30 CPP). Test de la debida motivación: consideraciones y lineamientos (TC/0009/13). Debida motivación: no se configura una violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza y confirma. Demanda en suspensión: carece de objeto. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury, Domingo Gil y Vasquez Samuel.

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15/08/2020
tc-0213-20-tc-04-2019-0104.pdf
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