Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Banco de Ahorro y Crédito Confisa, S.A. contra la Sentencia núm. 042-2023-SSEN00007 dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Notoria improcedencia: causal de inadmisibilidad de la acción de amparo (art. 70.3 LOTCPC). Notoria improcedencia: se produce cuando no hay certeza de la titularidad del derecho de propiedad (TC/0109/20). Juez de amparo: correcta aplicación de la ley (art. 70.3 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.