Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Administradora de Fondos de Pensiones Reservas, S.A., Administradora de Fondos de Pensiones Popular, S.A., Administradora de Fondos de Pensiones Siembra, S.A. y Administradora de Fondos de Pensiones Crecer, S.A., contra la Sentencia núm. 030-02-2022-SSEN00327, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0080/12). Incongruencia en la motivación: se produce cuando existe contradicción de motivos entre las motivaciones de la decisión y el fallo. Principio de congruencia: aplicación. Juez de amparo: incorrecta aplicación de la norma. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: finalidad y carácter general. Acción de amparo de cumplimiento: fundamento y carácter especial (TC/0381/20). Acción de amparo de cumplimiento: legitimación de procedencia. Notoria improcedencia: sus causales de inadmisibilidad no son aplicables al amparo de cumplimiento. Acción de amparo de cumplimiento: se satisfacen todos los requisitos (art. 107 LOTCPC). Superintendencia de pensiones: están obligados a informar a los afiliados sobre los montos de inversiones (art. 100 Ley 87-01). Balance o saldo de las cuentas de capitalización individual: se debe a la apreciación del valor del peso frente al dólar. Cuentas de capitalización individual: no se produjo sustracción de fondos (arts. 103, 104 y 105 Ley 87-01). Derechos de seguridad social: fundamento constitucional (art. 60 Constitución). Acción de amparo de cumplimiento: improcedente. Voto particular: Vásquez Sámuel, Ayuso y Beard Marcos.