Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Danny Rodríguez Alberto contra la Sentencia núm. TSE-686-2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral el veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 53, 54.1, y 100 LOTCPC; y 277 Constitución; TC/0007/12). Reglamento de procedimientos contenciosos electorales: plazo franco y hábil (art. 157 RPCE). Tribunal superior electoral: atribuciones para conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil (art. 13 LOTSE; TC/0479/18). Tribunal superior electoral: correcta aplicación de la norma. Plazo: franco y hábil. Plazo franco y hábil: se encuentra enmarcado en un proceso constitucional. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite y rechaza. Voto particular: Díaz Filpo, Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.