Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Lic. Héctor Emilio Popa Jesurrun contra la Ley núm. 86-99 que crea la Secretaría de Estado de la Mujer del once (11) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: se presume en caso de persona física mientras goce de los derechos de ciudadanía (TC/0345/21). Tribunal Constitucional: inadmitió una acción previa contra la misma norma y bajo el mismo argumento (TC/0156/21). Cosa juzgada constitucional: solo se produce cuando la acción es acogida. Legisladores: persiguen garantizar la igualdad entre los hombres y mujeres utilizando las acciones afirmativas (Ley 86-99). Discriminación positiva: fue asumida por el Tribunal Constitucional (TC/0159/13). Norma cuestionada: dispone la creación de una institución que promueve la equidad de género. Derecho a la igualdad: no vulneración (art. 39.4 Constitución). Test de igualdad: criterios de aplicación (TC/0033/12). Tratamiento diferenciado: su finalidad es combatir la discriminación y hacer que la igualdad sea real y efectiva. Trato diferenciado: es razonable, idóneo, proporcional y adecuado. Trato diferenciado: relación proporcional entre medio y fin. Test de igualdad: no vulneración. Acción directa de inconstitucionalidad: declara conforme con la Constitución. Voto particular: Beard Marcos.