Recurso de casación incoado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la Sentencia núm. 120-2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís el veintinueve (29) de mayo de dos mil nueve (2009).
Recurso de casación. Suprema Corte de Justicia: único tribunal competente para conocer de los recursos de casación en su calidad de Corte de Casación (Ley 3726) (TC/0064/14). Principio de aplicación inmediata: existen excepciones para la aplicación inmediata de la ley procesal para los procesos en curso (TC/0024/12). Principio de aplicación inmediata (excepción): cuando el régimen procesal anterior garantice algún derecho adquirido o situación jurídica favorable a los justiciables (Art. 110 de la Constitución). Seguridad jurídica: derechos adquiridos y situación jurídica consolidada (TC/0013/12). Recurso de casación: recalificación del recurso de casación en recurso de revisión de amparo conforme a los principios de oficiosidad, efectividad y favorabilidad (Arts. 7.11, 7.4 y 7.5 de la Ley 137-11). Principio de oficiosidad: recalificación. Revisión constitucional de sentencias de amparo. Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Principio de juez natural: vulneración del artículo 8.2.j de la Constitución del 2002. Juez predeterminado por ley: ser juzgado por el juez predeterminado por la ley constituye una garantía procesal con carácter de derecho fundamental (Artículo 8.2.j de la Constitución del 2002 (Art. 69.2 de la Constitución vigente). Tribunal Civil: no era el competente para ventilar el conflicto en la presente cuestión sino el tribunal Superior Administrativo (Art. 19 de la Ley 1486). Tribunal Superior Administrativo: competente para lo contencioso administrativo. Ministerio Público: no es parte en el proceso ante la jurisdicción civil. Ministerio Público: en la jurisdicción contencioso-administrativa la presencia del Ministerio Público es indispensable. Juez predeterminado por la ley: vulneración por la ausencia del Ministerio Público en lo contencioso-administrativo. Acoge, anula y confirma.