Detalle sentencia TC/0205/20

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Publicación: Viernes 14 de Agosto , 2020 / 09:53 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01- 2018-0032

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Colegio Dominicano de Notarios contra la Resolución núm. 21/2018, que aprueba el Reglamento sobre Registro de Actos Notariales y sus equivalentes emitida por el Consejo del Poder Judicial el seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (art. 185.1 Constitución y art. 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Objeto. Control concentrado: Acción directa de inconstitucionalidad: Puede ser interpuesta por cualquier persona con un interés legitimo y jurídicamente protegido. Cuando se trate de personas jurídicas, deben encuentran constituidas y registradas de conformidad con la ley y que cuente con personería jurídica y capacidad procesal para actuar en justicia. Acción directa de inconstitucionalidad: Inconstitucionalidad de Resolución 21/2018, que aprueba el Reglamento sobre Registro de Actos Notariales y sus equivalentes, la cual tiene por objeto regular el procedimiento para el registro de los actos levantados por los notarios públicos, los cónsules y vicecónsules, en funciones de notarios públicos. Acción directa de inconstitucionalidad: El Consejo del Poder Judicial excedió el ejercicio de sus competencias al dictar la Resolución recurrida, pues si bien es cierto que la Ley núm. 140-15 refiere en su artículo 64 que “el Consejo del Poder Judicial queda facultado para establecer de manera obligatoria, no menos cierto es que el reglamento emitido el seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018) por el Consejo del Poder Judicial no solo se limita a establecer todo lo relativo al funcionamiento del registro de testamentos y poderes como habilita la Ley, sino que regula respecto de todos los actos notariales y sus equivalentes, como su propio nombre lo indica. Acción directa de inconstitucionalidad: “son nulos de pleno de derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión o requisición de fuerza armada”. (art.73 C.). El Reglamento es un producto de la actividad administrativa cuyas reglas sobre su elaboración, eficacia, validez y límites se establecen en la Constitución y en las leyes. Por lo que el reglamento se encuentra subordinado absolutamente a la ley, de ahí que no puede alterarla porque si lo hace vulnera los principios de legalidad y de jerarquía normativa. Acción directa de inconstitucionalidad: Admite, acoge y declara la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución núm. 21/2018, por violación a los artículos 4, 6 y 73 de la Constitución. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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15/08/2020
tc-0205-20-tc-01-2018-0032.pdf
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