Detalle sentencia TC/0204/20

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Publicación: Viernes 14 de Agosto , 2020 / 09:53 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04- 2019-0127

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la Empresa Distribuidora de Electricidad (EDESUR) contra la Sentencia núm. 1633, dictada por la Primera Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 de la Constitución, y 9 y 53 LOTCPC). Las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad a la Constitución del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), son susceptibles de ser recurridas mediante el recurso de revisión jurisdiccional ante el Tribunal Constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Requisitos de admisibilidad. Solo procede en contra de sentencias revestidas de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que pongan fin al objeto del litigio. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Decisión recurrida, solo reviste carácter de la cosa juzgada formal y no de la cosa juzgada material; no se encuentra revestida de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, no resuelve el fondo del asunto, ya que el litigio principal se encuentra pendiente de ser resuelto dentro del Poder Judicial. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: La presentación ante el TC de recursos que tienen por objeto asuntos incidentales que no ponen fin al procedimiento y que, por ende, ordenan la continuación del juicio, en la medida en que no resuelven el fondo del asunto, son ajenos al propósito fundamental del recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales. (TC/0130/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Decisión recurrida no reúne los presupuestos procesales. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos y Beard Marcos.

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15/08/2020
tc-0204-20-tc-04-2019-0127.pdf
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