Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la sociedad Inversiones Abey, S.R.L., y los señores Jorge Antonio de la Vieja Andújar y Franklin Bienvenido González Valerio, contra la Sentencia núm. 1518/2020 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia del veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal constitucional: competencia (art. 185.4 y 277 Constitución, arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: habilita al tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sentencia. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC). Extemporaneidad: causal de inadmisibilidad (TC/0543/15, TC/0652/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.