recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor Juan Prebisterio Meli, contra la Sentencia núm. 008-2012, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012).
Revisión constitucional de sentencias de amparo: especial trascendencia o relevancia constitucional (TC/0007/12). Acción de amparo (Artículo 72 de la Constitución): no solo se refiere a actuaciones también a omisiones. Derecho a la seguridad social (Artículo 60 de la Constitución): derecho fundamental. Derecho a la seguridad social: derecho prestacional. Derecho a la seguridad social: responde al principio de progresividad (Artículo 8 de la Constitución). Derecho a la seguridad social: contenido. Derecho a la seguridad social: principios que lo sustentan. Derecho a la seguridad social: puede ser revindicado mediante la acción de amparo. Derecho a la seguridad social: los jueces deben ponderar las particularidades de cada caso concreto. Principio de protección reforzada: caso de edad avanzada y con discapacidad (Artículo 58: Artículo 60 de la Constitución). Derecho a la seguridad social: deber de acreditar su procedencia y cumplimiento de requisitos legales. Seguro de riesgos laborales: finalidad y propósito. Ley 87-01: recurso de inconformidad si el trabajador no está satisfecho o conforme con la calificación del accidente o enfermedad. Recurso de inconformidad: Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales. Acción de amparo: naturaleza (Artículo 72 de la Constitución). Acción de amparo: sensibilidad y proactividad respecto a la situación del accionante. Tribunal Superior Administrativo: no verificó si se encontraba acreditada la procedencia del derecho a la pensión. Acción de amparo: la amenaza debe cumplir las condiciones de certeza y de una cierta gravedad. Justicia Constitucional: principios. Tesis de la vida probable: concepto. Tesis de la vida probable: aplicación. Protección de las personas de la tercera edad: derecho fundamental. Protección de las personas de la tercera edad: obligación del Estado. Desarrollo humano. Estado social y democrático de derecho: función esencial. Administración: eficacia. Derechos sociales, económicos y culturales: progresiva efectividad. Administración: celeridad y razonabilidad en el cumplimiento de plazos. Administración Pública: la persona no debe cargar con la inobservan de los principios que rigen la administración pública. Revoca y acoge. Voto particular de las Magistradas Piña Medrano, Jueza Primera Sustituta; y Jiménez Martínez.